domingo, 15 de febrero de 2009
















ARTÍCULO Nº 7. EVALUACIÓN DE LA ILUMINACIÓN EN LOS PUESTOS DE TRABAJO DE UNA EMPRESA PETROLERA.

Todas aquellas personas que trabajamos tenemos derecho a hacerlo en las mejores condiciones en los lugares de trabajo dependiendo de la actividad o cargo que desempeñe, en el caso de esta empresa hace énfasis en evaluar la iluminación en los puestos de trabajo, por tal razón se realizan una serie de estudios en esos lugares de trabajo para conocer y mejorar las condiciones en las que se encuentran, para así la lograr la eficiencia. Es muy injusto para los trabajadores cuando este tipo de empresas no cumplen con lo establecido en las normas y leyes, poniendo en riesgo todas las personas que laboran en dichos puestos, se debe crear conciencia y basarse en estudios referentes al caso con el fin de mejorar las condiciones físicas a las cuales se expone el trabajador.

ARTÍCULO Nº 6. CARACTERIZACIÓN DE LAS PEQUEÑAS EMPRESASDE CONFECCIÓN DE ROPA Y SU INCIDENCIA EN LAS RELACIONES LABORALES.

Es difícil aceptar que existan empresas en este caso de confección de ropa que sólo se enfocan en la productividad del trabajador sin ofrecerle una estabilidad laboral, es decir, pagan menos salarios, ofrecen menos beneficios sociales y no aseguran los niveles de salud e higiene laboral apropiados, pienso que mientras sea de esta manera nunca se logrará influencia sobre la producción en factores de cambio para enfrentar la competencia en el mercado; y para lograr ser competitivos deben contar no sólo con el conocimiento sino también con la experiencia para gerenciar y desarrollar la empresa, deben estar al día con los avances tecnológicos para posicionarse en mercados nacionales e internacionales. Por otra parte se puede decir que cuando las relaciones laborales quedan a voluntad de los dueños de las empresas facilita a que la flexibilidad se resuma en la eliminación de la protección económica y laboral, es por ello que el riesgo laboral se convierte en algo cotidiano para los empleados, se acostumbran a trabajar de manera individual y excluyente de una cultura laboral.

viernes, 13 de febrero de 2009

ARTÍCULO Nº 5. LOS EQUIPOS DE TRABAJO: UNA PRÁCTICA BASADA EN LA GESTION DEL CONOCIMIENTO.

El papel de los equipos de trabajo en la gestión de conocimiento de las organizaciones es muy importante ya que se ha convertido en una necesidad, su esencia es saber como las organizaciones adquieren, distribuyen y diseminan su conocimiento. La aplicación exitosa de este modelo dentro de una organización va a contribuir al logro de los objetivos, se retroalimenta constantemente, lo que facilita dar respuestas a las condiciones cambiantes de nuestro entorno.
Por otra parte se puede hacer énfasis en la importancia de la creación de equipos de trabajo que juegan un papel fundamental en la gestión del conocimiento, estimulando la motivación y satisfacción de los trabajadores y a su vez elevando los niveles de productividad.

ARTICULO Nº 4. LA SERVUCCIÓN Y LA CALIDAD EN LA

La alteración de la calidad de servicio es lo que hace de la servucción una característica diferencial para la supervivencia de las empresas de servicio, estas empresas necesitan contar con una gestión de calidad que es orientada a la satisfacción de sus clientes, para mejorar el servicio mediante la gestión de calidad se debe medir su calidad antes de programar. Se debe tener presente que la calidad final de servicio va a depender de factores importantes como la eficacia de la empresa en la gestión de las expectativas, experiencia de la gente con los productos de la competencia, estrategia de comunicación de la empresa y opiniones de terceros; ya que para que el cliente este satisfecho es necesario conocer sus necesidades, gustos etc. Los clientes cualquiera que sea el precio del servicio en el cual interviene tiene que desempeñar una función de fabricante productor del servicio que demanda, ya que cada vez son mas exigentes en cuanto a calidad de servicio porque siempre esta presente la competencia. Por otra parte se puede hacer mención a la situación de la servucción en Venezuela que mejora de manera significativa la calidad de vida gracias a nuevas estrategias que hacen que se mantenga así, se deben tener presentes uno de tantos objetivos que es determinar los procedimientos para que la calidad del servicio mejore a lo largo del tiempo.

ARTICULO Nº 3 ANALISIS DE LA COMPETITIVIDAD COMO ELEMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y EFICIENCIA EN LAS COOPERATIVAS AGRICOLAS.

Es de gran importancia analizar las capacidades competitivas de las cooperativas agrícolas como elemento de sostenibilidad dentro de las políticas de desarrollo de la región, perfeccionando estrategias de mercado, tecnología e investigación, con la finalidad de incentivar la productividad agrícola. Las asociaciones cooperativas se deben adecuar a las condiciones que exige el mercado para poder mantenerse, ya que existe un ambiente de bastante competencia, por lo tanto, es una exigencia estar al día con innovación tecnológica y recurso humano calificado. Las cooperativas se valoran desde el punto de vista de competitividad lo que implica una visión más global sobre bases de sistemas empresariales y tecnológicos, son instrumentos al servicio de sus socios, por lo tanto, deben adaptarse al entorno. Por otra parte las cooperativas se relacionan con determinadas regiones constituyendo una gran fuente de empleo y generando bienes y servicios para un crecimiento económico. En Venezuela hay muchas organizaciones con el propósito de desarrollar respuestas innovadoras a los problemas no solo económicos sino también sociales y culturales; a pesar del incremento en la creación de estas empresas los productores agrícola se enfrentan con problemas tales como: conseguir mejores precios en la compra de insumos, creación de mecanismos de crédito, construcción de acueductos, sistemas de riego entre otros.
Para poder combatir estos problemas se debe aprovechar el plan de desarrollo económico y social aprobado por el gobierno con el fin de incrementar la productividad y eficiencia de los proyectos que desarrollan las cooperativas.

ARTICULO Nº 2. LA PERCERCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL POR PARTE DEL CONSUMIDOR

La Responsabilidad Social Empresarial (RSE), integrada en la gestión empresarial ofrece ventajas para los clientes y demás grupos de interés de la empresa, teniendo una gran influencia en la percepción de los consumidores y en sus decisiones de compra logrando así la subsistencia de la empresa en el mercado, mediante la Responsabilidad Social Empresarial, se contribuye con el desarrollo económico de la sociedad ya que, hay mejoría en la calidad de vida de los clientes, empleados, familias, comunidad entre otros; mientras esto se mantenga orienta a nuevas inversiones innovadoras.

Por otra parte se puede señalar la importancia que tiene el seguir alimentando la percepción de los consumidores, en cuanto a los productos, si se da el caso que sea negativo entonces se debe mejorar o tratar de cambiarlo y de esta manera expresa comportamientos sociales responsables, garantizando crecimiento en el mercado, para lograrlo las empresas no deben dejar a un lado la confianza de la gente y mantener su reputación, responsabilidad social, ética y transparencia.

ARTICULO Nº 1. EL AGROTURISMO EN LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MÉRIDA. REALIDAD Y POSIBILIDADES.

El turismo integra lo económico con lo sociocultural ya que promueve a la gente y los valores que constituyen su patrimonio; porque en ella concurren de forma participativa tanto los sectores públicos como los privados. El agroturismo es un tipo de turismo, que para su realización requiere de establecimientos agropecuarios donde acuden los turistas para involucrarse en forma directa con las actividades agrícolas o pecuarias, es una actividad complementaria generadora de un ingreso adicional. Es una manera de hacer turismo, en otros países producto de investigaciones se conoce la contribución que realiza esta actividad para el progreso de la economía, mejor calidad de vida, ya que este turismo crea empleos, ofrece oportunidad laboral, da valor al patrimonio ambiental y contribuye a un mejor desarrollo local.

Es importante destacar que el agroturismo es generador de externalidades positivas ambientales, sociales y culturales, requiere de áreas naturales para su expansión turística las cuales se deben asumir con responsabilidad ya que el espacio rural es para reflexión, descanso, suministra alimentos por lo tanto se debe resguardar para generaciones futuras.

Por otra parte, tanto la preparación como la capacitación deben ir de la mano y son fundamentales para el correcto desarrollo de la actividad turística es por ello que se debe dar paso a la experiencia y una buena formación para prestar servicios con calidad, a de esa manera poder generar desarrollo es decir, riqueza y bienestar.

Espero que en realidad se realicen los trabajos que tienen previstos para conocer mejor cuales son las necesidades de los turistas rurales actuales y potenciales, profundizar un poco más sobre el turismo en Venezuela.

viernes, 6 de febrero de 2009

TEMA Nº 9 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA


Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.


PARTICIPACIÓN MÍNIMA Y MÁXIMA

Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.
¿CUÁNDO DEBEN PAGARSE LAS UTILIDADES?
Art. 180.
La cantidad que corresponde a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.
Art. 175.
Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de esta Ley.
Art. 176.
“BASE QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA DETERMINAR EL MONTO A DISTRIBUIR”.
Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.
PARTICIPACIÓN QUE LE CORRESPONDE A CADA TRABAJADOR
  • Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
  • Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
  • Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
  • La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.

EMPRESAS EXCEPTUADAS DEL PAGO DE UTILIDADES

Quedan excluidas de las anteriores disposiciones de este Capítulo:

Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.

Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

TEMA Nº 8 ASPECTOS LEGALES DE LAS VACACIONES

Las vacaciones son irrenunciables, el trabajador esta en el derecho de tenerlas y el patrono en la obligación de dárselas. En el caso de que reciba salario variable, el salario base para el cálculo de las mismas se hará en base al promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a las vacaciones. Las vacaciones son el descanso que el trabajador tiene como derecho luego de haber cumplido un año ininterrumpido de trabajo.
VACACIONES

Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. Si el trabajador recibe como parte de su remuneración comida y­­/o alojamiento, estos deberá recibirlos igualmente en su periodo vacacional. (Art. 119 L.O.T)
VACACIONES COLECTIVAS

Si el patrono otorgare vacaciones colectivas mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán estos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. (Art. 220 L.O.T)
PAGO ADELANTADO

El pago de salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas, su pago se hará también al comienzo de las mismas. (Art. 222 L.O.T)
BONIFICACIÓN POR VACACIONES

Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) días salarios. (Art.223 L.O.T)
VACACIONES FRACCIONADAS

Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o e los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, el pago se hará en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido. (Art. 225 L.O.T)

TEMA Nº 7 EL SALARIO

SALARIO
El salario es La remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios, y entre otros comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda." El salario representa costos y a la vez una inversión, un costo porque se refleja en los costos del producto final, y una inversión porque representa una aplicación de dinero en un proceso productivo.
REGLAS PARA EL PAGO DE SALARIOS
  • Deberá pagarse en dinero efectivo.
  • El pago debe realizarse en sitios apropiados.
  • Pagado directamente.
  • Un lapso fijado.
  • Efectuarse durante la jornada.

JORNADA DE TRABAJO

Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

CLASES DE JORNADA DE TRABAJO

JORNADA DIURNA: No podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.

JORNADA NOCTURNA: No podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.

JORNADA MIXTA: No podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.

LAS HORAS EXTRAORDINARIAS: Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo. Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o “canjeadas” por periodos de descanso.

DÍAS FERIADOS: LOT Art. 212: Son días feriados, a los efectos de esta Ley:* Los domingos.* El 1° de enero; el jueves y el Viernes Santos; el 1° de mayo y el 25 de diciembre.* Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.* Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.

DISPOSICIÓN DEL PATRONO EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL BENEFICIO:

  • Mediante la instalación de comedores, propio de la empresa o por terceras personas en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
  • Mediante la contratación del servicio de comida, elaborada por empresas en gestión de beneficio social.
  • Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, ticket o tarjetas electrónicas de alimentación, con lo que el trabajador podrá obtener comidas alimentos en los establecimientos de expendido de alimentos.

TEMA Nº 6 LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL

OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

La seguridad social busca proteger a los individuos de enfermedades y accidentes sean o no de trabajo, desempleo, vejez, maternidad, incapacidad (parcial o temporal), invalidez, muerte o cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de prevención social, así como también ofrecer Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos, para solventar la falta de vivienda que pueda tener un ciudadano, promover la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral. Rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
Este tema no es compromiso solo del estado, es también obligación de los empleadores siendo estos los responsables de de la inscripción de los trabajadores en el seguro social, considerándose así como un deber de los empleadores y como un derecho del trabajador el cual requiere y necesita de estos servicios para garantizarse un futuro tranquilo y una vida digna.
SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El sistema de la seguridad social lo conforman los siguientes subsistemas integrados ya que actúan coordinadamente:
  • Subsistema de Prevención Social.
  • Subsistema de Salud.
  • Subsistema de Vivienda y Hábitat

ESTRUCTURA DEL SISTEMA

El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

SISTEMA PRESTACIONAL DE SALUD

El Sistema Prestacional de Salud tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.

SISTEMA PRESTACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL

Tendrá a su cargo los siguientes regímenes prestacionales:

Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo

SISTEMA PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT

El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

TEMA Nº 5 LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)

LOPCYMAT

Es una ley que fue emitida en el año 2005 con la finalidad de Garantizar, proteger y promover a los trabajadores el Bienestar físico, mental y social, así como prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando al trabajador un trabajo digno, adecuado a sus actitudes y capacidades. Además se puede decir que esta ley es una herramienta muy eficaz en el momento de exigir los deberes y derechos tanto para los trabajadores como patrono, en cuanto a la seguridad, salud, ambiente y trabajo se refiera.

OBJETO DE LA LEY

- Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.
- Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.
- Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.

ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro.
- Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.

Es fundamental tener claro ciertos conceptos cuando hablamos de LOPCYMAT:

.- Higiene; Se refiere al control de los factores ambientales que dentro de un lugar de trabajo puedan ocasionar enfermedades.
.- Seguridad; Referida con las pautas que evalúan y controlan los factores de riesgos emanados en el lugar de trabajo.
.- Ergonomía; Busca la manera de mejorar las actividades de los trabajadores brindando comodidad y confort a la hora de operar con maquinaria y equipos.
.- Medio Ambiente de Trabajo; hace énfasis en proporcionar lugares, sitios y locales adecuados y seguros al momento de operar en ellos referente al espacio físico, luz adecuada, aire entre otros.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

- Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.
- Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
- Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.
- Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.
- Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
- Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.
- Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción las normas de seguridad y salud en el trabajo.
- Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal e instalaciones. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo.
- Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.

DERECHOS DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS:

- Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, seguridad, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones.
- Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes.
- Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
- Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.
- Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley.

TEMA Nº 4 CONTRATOS DE TRABAJO

Toda persona tiene tanto el derecho como el deber de trabajar y en ningún caso puede quedar excluido o ser discriminado por raza, sexo, edad, estado civil, condición social religión o partido político. Por esta razón es muy importante que toda persona este informado de todo lo referente a los contratos de trabajo, ya que es un tema de interés para todos que nos permite conocer nuestros derechos como trabajadores y muchas de las obligaciones como patrono.
El contrato de trabajo es aquel medio por el cual el empleado y el empleador se obligan recíprocamente, el primero a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación y el segundo a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Asi mismo obligara al patrono a cumplir con todo lo pactado y a las consecuencias que se emanen si no cumple con lo ya estipulado.El contrato de trabajo se hace preferiblemente por escrito y que haya mutuo consentimiento de las partes, con el objetivo de establecer las condiciones de la relación de trabajo y donde una persona se obliga a prestar sus servicios a otra, bajo su dependencia, además se garantice su remuneración y cuanto va a devengar por sus servicios, asimismo la labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la ley, la moral y las buenas costumbres.
TIPOS DE CONTRATOS
Puede ser por tiempo fijo o indefinido.
DURACIÓN INDEFINIDA: Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.
DURACIÓN FIJA: Esta es una categoría excepcional, en la cual el acuerdo establece una duración fija.
CONTRATO PARA UNA OBRA ESPECÍFICA: Este tipo de contrato durara por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la conclusión de la misma.
INDIVIDUAL: Cuando se realiza entre un patrono y un trabajador.
COLECTIVO: Cuando se realiza entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos.

ELEMENTOS DE UN CONTRATO:
• Prestación de un servicio
• Subordinación o dependencia
• Salario

En el caso de que el contrato de trabajo no tenga estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestar y a la remuneración, esto se deberá ajustar a las siguientes normativas:
1. El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con su desempeño, aptitudes y estado de condición.
2. la remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo.
Comentario de la Exposición del Tema Nº 3

Considero que es un tema bastante importante ya que son empresas que se conforman por personas que persiguen un objetivo en común económico y social. Con los conocimientos obtenidos si en alguna oportunidad quiero formar parte de una cooperativa pues ya tengo la idea de que es una coopperativa, los tipos de coopperativas y como se maneja cada una.

TEMA Nº 3 COOPERATIVAS

En Venezuela existen diversas leyes que protegen el cooperativismo y fortalece las sociedades de personas que persiguen un objetivo común y no el lucro individual, entre estas leyes se encuentran la constitución nacional específicamente en sus artículos 118, 308, 184, 52 y 299, también existe una ley especial de asociaciones cooperativas el cual tiene como objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas.

COOPERATIVAS

Las cooperativas son empresas de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformadas por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado. La cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales.
Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.

DIFERENCIAS ENTRE COOPERATIVAS Y EMPRESAS MERCANTILES

SOCIEDADES MERCANTILES
1. Limitada cantidad de accionistas.
2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean normas jurídicas.
3. El capital se fija en el documento constitutivo. su alteración se rige por normas jurídicas.4. Las acciones son negociables y transferibles.
5. las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.

SOCIEDADES COOPERATIVAS
1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.
2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.
3. El capital es indeterminado.
4. Los certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
5. Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

TIPOS DE COOPERATIVAS

• COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones

• COOPERATIVAS DE CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS
Existen las cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las cooperativas de consumo y las cooperativas de ahorro y préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad

• COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Las cooperativas de ahorro y crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.

jueves, 5 de febrero de 2009

TEMA 10 PRESTACIONES SOCIALES

El tiempo acumulado por un trabajador durante la prestación de su servicio para un empleador, es lo que comúnmente se ha dado en llamar "antigüedad". Esta institución jurídica encierra una gran importancia para ambos sujetos de la relación laboral. Así, la antigüedad es tomada en cuenta para obtener ascenso en algunas escalas y profesiones; y también para obtener la bonificación, indemnización o prestación a la que tiene derecho todo trabajador en consideración al tiempo dedicado a esa labor. En este aspecto, hay que resaltar que el término "antigüedad" atiende sólo a ese lapso de tiempo transcurrido en una colocación, mas no atiende ni valora dicho término la calidad del servicio prestado, pues, tan solo basta el cúmulo del tiempo legalmente necesario, para que al trabajador se le reconozca dicho derecho. Puede decirse, que la antigüedad es un derecho adquirido del trabajador, con rango constitucional en muchas legislaciones, y de carácter irrenunciable por parte de éste.Dispone la Constitución de la República de Venezuela en su Artículo 88, que:"La ley adoptará medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo y establecerá las prestaciones que recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio y lo amparen en caso de cesantía" (Subrayado puesto).Y el Artículo 85, ejusdem, establece:"El trabajo será objeto de protección especial. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Son irrenunciables por el trabajador las disposiciones que la ley establezca para favorecerlo o protegerlo. (Subrayado puesto).No conforme el Constituyente con reconocer rango constitucional y carácter irrenunciable a la antigüedad, también le reviste de otro carácter no menos importante, como lo es la inembargabilidad de la misma. Dispone el Artículo 87 del referido cuerpo normativo:"La ley proveerá los medios conducentes a la obtención de un salario justo; establecerá normas para asegurar a todo trabajador por lo menos un salario mínimo; garantizará igual salario para igual trabajo, sin discriminación alguna; fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores en los beneficios de las empresas; y protegerá el salario y las prestaciones sociales con la inembargabilidad en la proporción y casos que se fijen y con los demás privilegios y garantías que ella misma establezca". (Subrayado puesto).
En el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que:"Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa después de tres meses de servicio, el patrono deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a diez (10) días de salario si la antigüedad no excede de seis (6) meses, y de un (1) mes de salario por cada año de antigüedad a su servicio o fracción de año mayor de seis (6) meses" (Subrayado puesto).Para el cálculo de esta "indemnización" se tomaba como base el último salario devengado por el trabajador a la terminación de la relación laboral.Con la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 108 quedó modificado en los siguientes términos:"Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad acumulativos hasta treinta (30) días de salario" (Subrayado puesto).Como puede observarse, antes de la reforma parcial, la Ley Orgánica del Trabajo consideraba la antigüedad como una indemnización, y posteriormente, en la reforma parcial de la misma, el legislador le imprime el carácter de prestación a dicha institución, el cual parece atender mejor a su naturaleza jurídica, por cuanto, el disfrute de este derecho por parte del trabajador deviene por la necesidad, en justicia, de reconocerle al mismo el desempeño de un servicio de manera constante para un mismo empleador, y no encierra en sí mismo el "deber de indemnizar" al operario por el tiempo laborado.