viernes, 6 de febrero de 2009

TEMA Nº 7 EL SALARIO

SALARIO
El salario es La remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios, y entre otros comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda." El salario representa costos y a la vez una inversión, un costo porque se refleja en los costos del producto final, y una inversión porque representa una aplicación de dinero en un proceso productivo.
REGLAS PARA EL PAGO DE SALARIOS
  • Deberá pagarse en dinero efectivo.
  • El pago debe realizarse en sitios apropiados.
  • Pagado directamente.
  • Un lapso fijado.
  • Efectuarse durante la jornada.

JORNADA DE TRABAJO

Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

CLASES DE JORNADA DE TRABAJO

JORNADA DIURNA: No podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.

JORNADA NOCTURNA: No podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.

JORNADA MIXTA: No podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.

LAS HORAS EXTRAORDINARIAS: Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo. Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o “canjeadas” por periodos de descanso.

DÍAS FERIADOS: LOT Art. 212: Son días feriados, a los efectos de esta Ley:* Los domingos.* El 1° de enero; el jueves y el Viernes Santos; el 1° de mayo y el 25 de diciembre.* Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.* Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.

DISPOSICIÓN DEL PATRONO EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL BENEFICIO:

  • Mediante la instalación de comedores, propio de la empresa o por terceras personas en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
  • Mediante la contratación del servicio de comida, elaborada por empresas en gestión de beneficio social.
  • Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, ticket o tarjetas electrónicas de alimentación, con lo que el trabajador podrá obtener comidas alimentos en los establecimientos de expendido de alimentos.

1 comentario:

  1. Para mi ha sido muy fructifero el tema, aquellas personas que trabajan directamente con personal deben tener presente la importancia del salario para los trabajadores por lo tanto debe ser pagado en el tiempo que se ha fijado, al igual que el bono alimenticio.

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