viernes, 6 de febrero de 2009

TEMA Nº 4 CONTRATOS DE TRABAJO

Toda persona tiene tanto el derecho como el deber de trabajar y en ningún caso puede quedar excluido o ser discriminado por raza, sexo, edad, estado civil, condición social religión o partido político. Por esta razón es muy importante que toda persona este informado de todo lo referente a los contratos de trabajo, ya que es un tema de interés para todos que nos permite conocer nuestros derechos como trabajadores y muchas de las obligaciones como patrono.
El contrato de trabajo es aquel medio por el cual el empleado y el empleador se obligan recíprocamente, el primero a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación y el segundo a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Asi mismo obligara al patrono a cumplir con todo lo pactado y a las consecuencias que se emanen si no cumple con lo ya estipulado.El contrato de trabajo se hace preferiblemente por escrito y que haya mutuo consentimiento de las partes, con el objetivo de establecer las condiciones de la relación de trabajo y donde una persona se obliga a prestar sus servicios a otra, bajo su dependencia, además se garantice su remuneración y cuanto va a devengar por sus servicios, asimismo la labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la ley, la moral y las buenas costumbres.
TIPOS DE CONTRATOS
Puede ser por tiempo fijo o indefinido.
DURACIÓN INDEFINIDA: Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.
DURACIÓN FIJA: Esta es una categoría excepcional, en la cual el acuerdo establece una duración fija.
CONTRATO PARA UNA OBRA ESPECÍFICA: Este tipo de contrato durara por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la conclusión de la misma.
INDIVIDUAL: Cuando se realiza entre un patrono y un trabajador.
COLECTIVO: Cuando se realiza entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos.

ELEMENTOS DE UN CONTRATO:
• Prestación de un servicio
• Subordinación o dependencia
• Salario

En el caso de que el contrato de trabajo no tenga estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestar y a la remuneración, esto se deberá ajustar a las siguientes normativas:
1. El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con su desempeño, aptitudes y estado de condición.
2. la remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo.

1 comentario:

  1. Es importante conocer a fondo como se deben manejar los contratos de trabajo con el fin de establecer las condiciones de la relación de trabajo y donde ambas partes se ven en la obligación y el derecho de cumplir uno con el otro, conozco casos de empresas que no hacen contratos de trabajo y de una u otra forma explotan a los empleados y no le pagan lo que establece la ley

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