domingo, 15 de febrero de 2009
ARTÍCULO Nº 7. EVALUACIÓN DE LA ILUMINACIÓN EN LOS PUESTOS DE TRABAJO DE UNA EMPRESA PETROLERA.
ARTÍCULO Nº 6. CARACTERIZACIÓN DE LAS PEQUEÑAS EMPRESASDE CONFECCIÓN DE ROPA Y SU INCIDENCIA EN LAS RELACIONES LABORALES.
viernes, 13 de febrero de 2009
ARTÍCULO Nº 5. LOS EQUIPOS DE TRABAJO: UNA PRÁCTICA BASADA EN LA GESTION DEL CONOCIMIENTO.
ARTICULO Nº 4. LA SERVUCCIÓN Y LA CALIDAD EN LA
ARTICULO Nº 3 ANALISIS DE LA COMPETITIVIDAD COMO ELEMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y EFICIENCIA EN LAS COOPERATIVAS AGRICOLAS.
Para poder combatir estos problemas se debe aprovechar el plan de desarrollo económico y social aprobado por el gobierno con el fin de incrementar la productividad y eficiencia de los proyectos que desarrollan las cooperativas.
ARTICULO Nº 2. LA PERCERCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL POR PARTE DEL CONSUMIDOR
Por otra parte se puede señalar la importancia que tiene el seguir alimentando la percepción de los consumidores, en cuanto a los productos, si se da el caso que sea negativo entonces se debe mejorar o tratar de cambiarlo y de esta manera expresa comportamientos sociales responsables, garantizando crecimiento en el mercado, para lograrlo las empresas no deben dejar a un lado la confianza de la gente y mantener su reputación, responsabilidad social, ética y transparencia.
ARTICULO Nº 1. EL AGROTURISMO EN LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MÉRIDA. REALIDAD Y POSIBILIDADES.
Es importante destacar que el agroturismo es generador de externalidades positivas ambientales, sociales y culturales, requiere de áreas naturales para su expansión turística las cuales se deben asumir con responsabilidad ya que el espacio rural es para reflexión, descanso, suministra alimentos por lo tanto se debe resguardar para generaciones futuras.
Por otra parte, tanto la preparación como la capacitación deben ir de la mano y son fundamentales para el correcto desarrollo de la actividad turística es por ello que se debe dar paso a la experiencia y una buena formación para prestar servicios con calidad, a de esa manera poder generar desarrollo es decir, riqueza y bienestar.
Espero que en realidad se realicen los trabajos que tienen previstos para conocer mejor cuales son las necesidades de los turistas rurales actuales y potenciales, profundizar un poco más sobre el turismo en Venezuela.
viernes, 6 de febrero de 2009
TEMA Nº 9 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA
Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.
PARTICIPACIÓN MÍNIMA Y MÁXIMA
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.
- Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
- Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
- Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
- La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.
EMPRESAS EXCEPTUADAS DEL PAGO DE UTILIDADES
Quedan excluidas de las anteriores disposiciones de este Capítulo:
Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
TEMA Nº 8 ASPECTOS LEGALES DE LAS VACACIONES
Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. Si el trabajador recibe como parte de su remuneración comida y/o alojamiento, estos deberá recibirlos igualmente en su periodo vacacional. (Art. 119 L.O.T)
Si el patrono otorgare vacaciones colectivas mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán estos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. (Art. 220 L.O.T)
El pago de salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas, su pago se hará también al comienzo de las mismas. (Art. 222 L.O.T)
Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) días salarios. (Art.223 L.O.T)
Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o e los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, el pago se hará en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido. (Art. 225 L.O.T)
TEMA Nº 7 EL SALARIO
- Deberá pagarse en dinero efectivo.
- El pago debe realizarse en sitios apropiados.
- Pagado directamente.
- Un lapso fijado.
- Efectuarse durante la jornada.
JORNADA DE TRABAJO
Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.
CLASES DE JORNADA DE TRABAJO
JORNADA DIURNA: No podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.
JORNADA NOCTURNA: No podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.
JORNADA MIXTA: No podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
LAS HORAS EXTRAORDINARIAS: Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo. Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o “canjeadas” por periodos de descanso.
DÍAS FERIADOS: LOT Art. 212: Son días feriados, a los efectos de esta Ley:* Los domingos.* El 1° de enero; el jueves y el Viernes Santos; el 1° de mayo y el 25 de diciembre.* Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.* Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
DISPOSICIÓN DEL PATRONO EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL BENEFICIO:
- Mediante la instalación de comedores, propio de la empresa o por terceras personas en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
- Mediante la contratación del servicio de comida, elaborada por empresas en gestión de beneficio social.
- Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, ticket o tarjetas electrónicas de alimentación, con lo que el trabajador podrá obtener comidas alimentos en los establecimientos de expendido de alimentos.
TEMA Nº 6 LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL
El sistema de la seguridad social lo conforman los siguientes subsistemas integrados ya que actúan coordinadamente:
- Subsistema de Prevención Social.
- Subsistema de Salud.
- Subsistema de Vivienda y Hábitat
ESTRUCTURA DEL SISTEMA
El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.
SISTEMA PRESTACIONAL DE SALUD
El Sistema Prestacional de Salud tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.
SISTEMA PRESTACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Tendrá a su cargo los siguientes regímenes prestacionales:
Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo
SISTEMA PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT
El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
TEMA Nº 5 LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)
Es una ley que fue emitida en el año 2005 con la finalidad de Garantizar, proteger y promover a los trabajadores el Bienestar físico, mental y social, así como prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando al trabajador un trabajo digno, adecuado a sus actitudes y capacidades. Además se puede decir que esta ley es una herramienta muy eficaz en el momento de exigir los deberes y derechos tanto para los trabajadores como patrono, en cuanto a la seguridad, salud, ambiente y trabajo se refiera.
OBJETO DE LA LEY
- Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.
- Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.
- Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro.
- Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.
Es fundamental tener claro ciertos conceptos cuando hablamos de LOPCYMAT:
.- Higiene; Se refiere al control de los factores ambientales que dentro de un lugar de trabajo puedan ocasionar enfermedades.
.- Seguridad; Referida con las pautas que evalúan y controlan los factores de riesgos emanados en el lugar de trabajo.
.- Ergonomía; Busca la manera de mejorar las actividades de los trabajadores brindando comodidad y confort a la hora de operar con maquinaria y equipos.
.- Medio Ambiente de Trabajo; hace énfasis en proporcionar lugares, sitios y locales adecuados y seguros al momento de operar en ellos referente al espacio físico, luz adecuada, aire entre otros.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
- Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.
- Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
- Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.
- Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.
- Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
- Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.
- Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción las normas de seguridad y salud en el trabajo.
- Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal e instalaciones. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo.
- Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
DERECHOS DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS:
- Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, seguridad, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones.
- Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes.
- Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
- Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.
- Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley.
TEMA Nº 4 CONTRATOS DE TRABAJO
ELEMENTOS DE UN CONTRATO:
• Prestación de un servicio
• Subordinación o dependencia
• Salario
En el caso de que el contrato de trabajo no tenga estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestar y a la remuneración, esto se deberá ajustar a las siguientes normativas:
1. El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con su desempeño, aptitudes y estado de condición.
2. la remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo.
Considero que es un tema bastante importante ya que son empresas que se conforman por personas que persiguen un objetivo en común económico y social. Con los conocimientos obtenidos si en alguna oportunidad quiero formar parte de una cooperativa pues ya tengo la idea de que es una coopperativa, los tipos de coopperativas y como se maneja cada una.
TEMA Nº 3 COOPERATIVAS
COOPERATIVAS
Las cooperativas son empresas de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformadas por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado. La cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales.
Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.
DIFERENCIAS ENTRE COOPERATIVAS Y EMPRESAS MERCANTILES
SOCIEDADES MERCANTILES
1. Limitada cantidad de accionistas.
2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean normas jurídicas.
3. El capital se fija en el documento constitutivo. su alteración se rige por normas jurídicas.4. Las acciones son negociables y transferibles.
5. las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.
SOCIEDADES COOPERATIVAS
1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.
2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.
3. El capital es indeterminado.
4. Los certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
5. Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.
TIPOS DE COOPERATIVAS
• COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones
• COOPERATIVAS DE CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS
Existen las cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las cooperativas de consumo y las cooperativas de ahorro y préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad
• COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Las cooperativas de ahorro y crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.
jueves, 5 de febrero de 2009
TEMA 10 PRESTACIONES SOCIALES
En el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que:"Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa después de tres meses de servicio, el patrono deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a diez (10) días de salario si la antigüedad no excede de seis (6) meses, y de un (1) mes de salario por cada año de antigüedad a su servicio o fracción de año mayor de seis (6) meses" (Subrayado puesto).Para el cálculo de esta "indemnización" se tomaba como base el último salario devengado por el trabajador a la terminación de la relación laboral.Con la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 108 quedó modificado en los siguientes términos:"Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad acumulativos hasta treinta (30) días de salario" (Subrayado puesto).Como puede observarse, antes de la reforma parcial, la Ley Orgánica del Trabajo consideraba la antigüedad como una indemnización, y posteriormente, en la reforma parcial de la misma, el legislador le imprime el carácter de prestación a dicha institución, el cual parece atender mejor a su naturaleza jurídica, por cuanto, el disfrute de este derecho por parte del trabajador deviene por la necesidad, en justicia, de reconocerle al mismo el desempeño de un servicio de manera constante para un mismo empleador, y no encierra en sí mismo el "deber de indemnizar" al operario por el tiempo laborado.